La renuncia a un beneficio de arancel  es un proceso que debes realizar si te encuentras en alguna de las siguientes situaciones:

  • Si fuiste asignada/o o eres renovante de la Beca Vocación de Profesor, quieres optar a Gratuidad o a otra beca de arancel, cumples los requisitos y deseas renuciar a la Beca Vocación de Profesor
  • Si fuiste asignada/o o eres renovante de la Beca de Reparación, quieres optar a Gratuidad o a otra beca de arancel, cumples los requisitos y deseas renunciar a la Beca de Reparación.
  • Si fuiste asignada/o o eres renovante de la Beca Cumplimiento de Sentencia y Acuerdos, quieres optar a Gratuidad o a otra beca de arancel, cumples los requisitos y deseas renunciar a la Beca Cumplimiento de Sentencia y Acuerdos.
  • Si ya cuentas con una beca (distinta a las mencionadas anteriormente) o crédito de arancel, cumples los requisitos para obtener un nuevo beneficio como alumna/o antigua/o y quieres renunciar ya sea a tu asignación o a tu renovación.       
  • Si por otros motivos deseas renunciar a tu beneficio.
  • Si fuiste asignada/o con el beneficio estudiantil asociado al financiamiento de la Gratuidad y deseas renunciar a este beneficio.

Para hacer efectiva la renuncia a tu beneficio estudiantil debes descargar e imprimir la carta de renuncia, cuando esté disponible,  en los Documentos Descargables de esta página. Complétala y preséntala junto a una fotocopia de tu cédula de identidad en la oficina de Asuntos Estudiantiles (o su equivalente) de tu institución de Educación Superior, dentro de los plazos establecidos.

Debes considerar que la renuncia a beneficios implica la perdida irrevocable de la asignación y/o renovación del beneficio que señalaras.

Para el caso exclusivo de la renuncia a gratuidad la carta de renuncia debe ser presentada en la institución de Educación Superior dentro del plazo de cinco días contados desde la publicación de los resultados de asignación. Debes tener presente que una vez vencido el plazo para ejercer el derecho de renuncia, se considerará para todos los efectos legales como beneficiado. (Artículo 38 y 39 del Decreto N°333 del Ministerio de Educación, Subsecretaría de Educación Superior)

Para el caso de ser beneficiaria/o renovante de la Beca de Reparación, y renuncias a este beneficio impedirá que el beneficio sea traspasado, por haber sido utilizado, de acuerdo con lo contemplado en la Ley N°19.992.

Finalmente, si tienes el Crédito con Garantía Estatal (CAE)* y quieres renunciar a él, debes consultar sobre el procedimiento a seguir directamente en Comisión Ingresa.

(*)Beneficios sujetos a las condiciones que define la ley de presupuestos para el 2024  y la normativa específica del FSCU y CAE.