Descripción
Para quiénes
Aquellas individualizadas en el Ord. N°1077, de fecha 9 de mayo de 2017, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y sus posteriores modificaciones, dictado en cumplimiento de lo establecido en el Capítulo VIII, Nº 3, letra b) de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el caso "Norín Catrimán y Otros vs Chile".
Acuerdo que contiene las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Edmundo Alex Lemún Saavedra vs Chile.
Aquellas individualizadas en el numeral sexto del Capítulo IV del Acuerdo de Solución Amistosa, suscrito por el Estado y "F.S." con fecha 3 de agosto de 2021.
Cupos
No tiene
Para estudiar en
Instituciones de Educación Superior acreditadas al 31 de diciembre del año anterior.
Planes regulares de estudios de carrera de pregrado.
No deben postular a FUAS, sólo matricularse en entidades de Educación Superior que cumplan con las condiciones expuesta en el punto anterior.
Requisito Socioeconómico
No tiene
Requisito Académico
No exige puntaje promedio PSU, Prueba de Transición Universitaria (PDT), Prueba de Acceso a la Educación Superior (PAES), ni notas de Enseñanza Media, pero debe cumplir con los requisitos académicos establecidos por las entidades de Educación Superior donde decida matricularse.
No contar con un título profesional o con una licenciatura terminal.
Cobertura
Derechos básicos de matrícula y arancel real de la carrera durante el período reglamentario de duración de la carrera de conformidad a lo que se indique en la malla curricular proporcionada cada año por la institución respectiva e informada en la oferta académica del año de obtención del beneficio.