Los beneficios cubren los años académicos que dura la carrera, de acuerdo a la duración señalada en la malla curricular informada por tu Institución de Educación Superior. Por lo tanto, debes revisar si la práctica o titulación están contempladas en la duración formal de la carrera, reflejada en el plan de estudios.
Solo la Beca de Reparación Valech utilizada por sus titulares contempla financiamiento por un periodo de hasta un año después de terminados los estudios de nivel superior, en aquellos casos que ello sea necesario para la obtención del certificado o diploma correspondiente, ya sea porque deba rendirse un examen de grado o licenciatura y/o presentar una memoria para su aprobación.
Para renovar las Becas para las y los jóvenes en situación de discapacidad, las y los alumnos beneficiadas/os deben cumplir con tres requisitos: haber aprobado al menos el 50% de las asignaturas inscritas el año anterior, tener matrícula vigente para el año en el que se está solicitando la beca, y ser alumna o alumno regular de la carrera e institución en la que se le otorgó esta ayuda.
Cabe destacar que el avance académico requerido para renovar estas becas (50%) es menor que el solicitado para las otras becas de arancel del Mineduc (60% para alumnos de primer año, y 70% para estudiantes desde segundo año en adelante).
Para la renovación de Becas son requisitos:
1.- Estar matriculada/o en la carrera e institución en la que se otorgó el beneficio.
2.- Cumplir con el requisito de avance académico, es decir, para alumnas o alumnos de primer año, aprobar al menos el 60% de los cursos de primer año de su carrera. Y para alumnas o alumnos de cursos superiores, aprobar del 70% de los cursos correspondientes al año. En el caso de la Beca para estudiantes en situación de discapacidad o la Beca de Continuidad de Estudios para Estudiantes de Instituciones en Cierre, la o el estudiante debe haber aprobado el 50% de los ramos inscritos el año anterior. Para el Fondo Solidario, el avance académico requerido es del 50% a partir del tercer semestre de carrera.
Sí puedes. Para ello debes firmar el Formulario de Suspensión, documento que se encuentra disponible en este sitio, o que deberás solicitar directamente en el Departamento de Bienestar Estudiantil (o su equivalente) de tu institución de Educación Superior. Además, debes entregar la documentación que valide tu caso particular. Este proceso aplica para todas las becas de arancel que entrega el Departamento de Financiamiento Estudiantil.
El plazo máximo de suspensión de una beca de arancel es de un año académico, es decir, de dos semestres. Sin embargo, por razones de fuerza mayor puedes solicitar suspensión por más de un año.
En el caso de los beneficiados de la Beca Vocación de Profesor Licenciaturas, que se retrasen en realizar la continuidad de estudios a un Programa de Formación Pedológico, se les suspenderá la beca por un periodo máximo de un año. Sin perjuicio de ello, además podrán solicitar suspensión de la beca de acuerdo con lo señalado en la sección Suspensión de Beneficio de este sitio.
La información detallada sobre este procedimiento se encuentra en la sección Suspensión de Beneficios de este sitio.
Debes presentar el formulario de suspensión y los documentos de respaldo en el Departamento de Bienestar Estudiantil (o su equivalente) de tu casa de estudios.
Si tienes combinación de beca de arancel y Fondo Solidario, deberás seguir el procedimiento de suspensión de beneficios mencionado anteriormente.
Si solo tienes Fondo Solidario, entonces debes informar a tu institución de Educación Superior sobre tu suspensión, y será esta quien evalúe la aprobación de la suspensión. En caso de ser aprobada, tu casa de estudios informará a Mineduc la suspensión de tu beneficio.
Sí, debes realizarlo, ya que esto permitirá contemplar en la duración de la carrera el número de semestres que suspenderás tus estudios, y que pueden ser dos como máximo. Para las becas de arancel, el Mineduc deberá revisar, validar y autorizar las causales presentadas por el estudiante para la suspensión de su beneficio.
En el caso de las y los beneficiarios de la Beca Titulares Valech, las condiciones de la suspensión son diferentes: pueden suspender por un periodo máximo de un año. En base al Decreto N° 32, la suspensión de este beneficio puede obedecer solo a dos motivos: fuerza mayor o salud. En este caso, la institución de Educación Superior es la responsable de aprobar o rechazar la solicitud del estudiante; y de informar posteriormente al Mineduc. La entrega de esta información al Ministerio permite contemplar en la duración del beneficio el número de semestres que el estudiante suspende.
Solo podrás suspender tu beneficio por más de un año en casos excepcionales y de fuerza mayor. Para esto, debes firmar y presentar en tu institución el formulario de suspensión correspondiente, documentación de respaldo que justifique la causal por la que se extiende la suspensión por más del tiempo reglamentado y avance académico histórico, y posteriormente tu institución debe aprobar la suspensión del beneficio. Finalmente, la institución debe informar a Mineduc de tu situación, quien evaluará si corresponde aprobar o no la suspensión del beneficio.
Solo si Mineduc aprueba tu suspensión, tu beneficio se postergará hasta cuando retomes tus estudios. Esto quiere decir que, si suspendes por un año, se entenderá que ese año no fue cursado efectivamente. De esta forma, cuando reingreses al año siguiente, de cumplir con los requisitos de renovación, tu beca podrá financiar los semestres efectivamente cursados, hasta que completes la cantidad de semestres que dura tu carrera, sin considerar el año suspendido.
El Fondo Solidario tiene la posibilidad de extenderse por un periodo de hasta un 50% adicional a la duración formal de la carrera. Debes considerar esto al suspender, dado que suspendas o no, el periodo de duración del beneficio no se extenderá más del 50% de lo que dura tu carrera.
No. Los beneficios del Mineduc financian solo los semestres que se hayan cursado completamente.
Solo debes matricularte nuevamente en la misma institución en la que obtuviste tu beneficio. El Departamento de Bienestar Estudiantil de la institución de Educación Superior (o su equivalente) será el encargado de informar al Mineduc sobre tu reincorporación, para la renovación del beneficio.
Sí, siempre que cumplas con los requisitos y causales establecidos en el procedimiento que se encuentra publicado en la sección Suspensión de Beneficios de este sitio.
Sí, puedes inscribirte para optar a las ayudas estudiantiles todas las veces que desees, pero solo puedes obtener algún tipo de beneficio dos veces máximo.
Si eres alumna/o de primer año, y decides cambiarte al finalizar tu primer semestre, no podrás mantener tu beneficio, y no tendrás financiamiento durante el segundo semestre, ya que la asignación de becas y créditos es anual.
Si eres estudiante desde segundo año en adelante, puedes cambiarte de institución, siempre y cuando hayas cumplido con los requisitos establecidos para la renovación de becas y/o créditos, y realices el proceso de cambio de carrera en tu nueva institución.
Para más información puedes revisar la sección Cambio de Institución de este sitio.
Puedes presentar una solicitud de cambio si cuentas con cualquiera de las becas de arancel que otorga Mineduc, y también si tienes el Fondo Solidario de Crédito Universitario.
Recuerda que tu solicitud debe ser aprobada por el Mineduc para que puedas mantener tus beneficios.
Si deseas cambiarte de carrera dentro de la misma institución en la que estudias actualmente, solo debes acercarte al Departamento de Bienestar Estudiantil (o su equivalente) de tu casa de estudios e informar tu cambio, para que la institución informe al Mineduc dentro de los plazos establecidos.
Para mantener tu beneficio en la nueva institución, debes cumplir con el procedimiento formal de cambio, primero en la institución de Educación Superior de la que te vas a retirar, y luego en aquella a la cual ingresarás. Por lo general esta segunda etapa se desarrolla durante los primeros días de marzo, sin embargo, las fechas son establecidas por cada casa de estudios, por lo que debes informarte directamente en estas.
Posteriormente, Mineduc evaluará tu situación utilizando los datos de avance académico histórico que entregue tu institución de origen.
Recuerda que, si eres alumna/o de primer año, y decides cambiarte al finalizar tu primer semestre, no podrás mantener tu beneficio para el segundo semestre.
No. En caso de que tu solicitud de cambio sea aprobada, la duración del beneficio se establecerá respecto a la carrera en la cual se te asignó la beca o crédito inicialmente. Los semestres adicionales que debas cursar tendrás que financiarlos sin tu ayuda estudiantil original, o inscribiéndote para optar a las becas disponibles para estudiantes desde segundo año, para el periodo académico en el que realices tu cambio de institución.
El cambio se puede realizar solo una vez.
Si no presentas el certificado de avance académico de la carrera que dio origen a la asignación de la beca o FSCU, no es posible confirmar el cumplimiento del requisito de avance académico, motivo por el cual no podrás mantener la beca en la nueva institución.
No puedes mantener tu beca o el FSCU, tras el cambio, si no cumples con los requisitos de renovación. Debes cumplir con el avance académico, que para las becas es del 60% de los ramos inscritos aprobados, en el caso de las y los alumnos de primer año, y del 70% para las y los estudiantes desde segundo año en adelante. En el caso de la Beca para estudiantes en situación de discapacidad y la Beca de Continuidad de Estudios para Estudiantes de Instituciones en Cierre, debes haber aprobado el 50% de los ramos inscritos el año anterior. Para el Fondo Solidario, el avance académico requerido es del 50% a partir del tercer semestre de carrera.
La nueva carrera debe cumplir con los mismos requisitos de la carrera para la cual se te asignó el beneficio. Las continuidades de estudios no son consideradas como cambios de carrera.
No. Todos los beneficios - a excepción de la Beca Titular Valech - exigen que la nueva casa de estudios en la que se matricule la o el alumno sea una institución acreditada.
Las evaluaciones por cambio de institución y/o carrera se realizan de forma anual, por lo que si te cambiaste al comenzar el segundo semestre y tu cambio no fue notificado de forma oportuna por tu institución, el financiamiento de ese periodo debe correr por tu cuenta.